Formación bonificada

Novedades en formación bonificada para 2016.

Te presentamos las novedades legislativas en formación bonificada que han entrado en vigor este 1 de enero.

La norma por la que se rige actualmente el sistema de formación bonificada en España es la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. De entre sus muchas novedades, hay dos cuya entrada en vigor se preveía para el 1 de enero de 2016. Son, por tanto, válidas para cualquier acción formativa (curso) que queramos bonificar en nuestras empresas a partir de ahora:

 

  • Desaparece la financiación para la formación a distancia.

Es decir, aunque la formación a distancia siga existiendo como siempre, deja de formar parte del sistema de formación bonificada. A partir de ahora sólo podremos bonificar nuestras acciones presenciales u online, así como las que sean una mezcla de ambas (mixtas).

Este aspecto aparece regulado en el artículo 14.1 de la Ley.

 

  • Posibilidad de acumular el crédito en grupos de empresas.

Esto significa que podrán hacer un total sumando los créditos de cada una de ellas y después repartir ese total como dispongan. Eso sí, con un límite: cada una podrá disponer, como máximo, de una cantidad similar al 100% de lo cotizado por formación profesional.

Esto aparece regulado en el artículo 9.4 de la ley.

Para que podamos hablar de grupo de empresas se tiene que dar una de las siguientes circunstancias:

  • Que consoliden balances.
  • Que tengan una dirección efectiva común.
  • Que estén formados por filiales de una misma matriz.

No es necesario que tengan el mismo CIF.

Los grupos de empresas que decidan bonificar su formación de este modo, al acceder a la aplicación de la Fundación Estatal (antes Tripartita) deberán hacerlo con el certificado de persona jurídica de la empresa que vaya a organizar la formación del grupo y seleccionando el perfil “Grupo de empresas”. Esto, está claro, siempre que sean ellas quienes organicen su formación y no lo haga una entidad externa.

 

Aspectos pendientes de regulación

Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley, hay dos novedades muy importantes de la misma que quedan pendientes de regular:

  • La posibilidad de que las empresas de menos de 100 trabajadores se agrupen por criterios sectoriales o territoriales para acceder a formación.
  • La acumulación de los créditos formativos de dos o tres ejercicios en las empresas de hasta 50 trabajadores.

En cuanto a todo lo demás, en lo que no esté previsto por esta norma (disposición transitoria 1ª) se seguirá rigiendo por el anterior desarrollo reglamentario: el Real Decreto 395/2007 y la Orden Tas 2307/2007.

 

 

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