Formación bonificada

Costes y formación bonificada: todo lo que debes saber.

Convertimos ese batibarrullo de números que tienes en la cabeza en claridad y certezas.

¿Es la formación para empresas gratuita?

 

No. En realidad, todos los meses pagas por ella a través de las nóminas de tus empleados. Esta obligación es ineludible, así que lo único que puedes hacer al respecto es intentar que al menos ese coste te salga rentable. Y la única forma de conseguirlo es con la formación bonificada, de demanda, continua o, como se la define en la Ley 30/2015 (que regula la formación profesional en España), formación programada por las empresas.

 

A grandes rasgos, la formación bonificada funciona mediante un procedimiento muy sencillo: contrato formación para mis empleados, lo justifico ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (antes llamada Triparita) y el coste del curso se me descuenta, en forma de bonificación, en el pago de los seguros sociales.

 

La cantidad anual de dinero que me puedo bonificar depende de dos cosas: de la cantidad total que coticé el año anterior por formación profesional vía nóminas, y del tamaño medio de mi empresa. Las empresas de hasta 5 trabajadores no están sujetas a la primera variable y cobran, todas, 420 euros. Esta es la tabla con la que calcular el crédito.

 

NÚMERO DE TRABAJADORES

PORCENTAJE DE LO COTIZADO POR FORMACIÓN PROFESIONAL

1 a 5

420 € (independientemente de lo cotizado)

6 a 9

100 %

10 a 49

75 %

50 a 249

60 %

250 o más

50 %

 

En la página web de la Fundación Tripartita hay un simulador que también nos calcula el crédito de que disponemos automáticamente.

 

¿Aparte de cotizar por formación profesional tengo algún coste más?

 

Si decides hacer formación en tu empresa, has de saber que si tienes más de cinco empleados existe una segunda obligación económica: es lo que la ley llama cofinanciación, o financiación privada. Es decir: hay un porcentaje de la formación total de ese año que en principio no se te bonificaría.

 

Ahora bien: en la cofinanciación se incluyen los costes laborales derivados de la formación. En otras palabras: el tiempo de trabajo que los empleados están formándose, y por lo tanto, no trabajando, se cuantifica y, al incluirlo en aquella, disminuye la cuantía de lo que debemos aportar. Esto hace que en la mayoría de los casos los costes de las acciones formativas (los cursos) sean totalmente, o en su mayor parte, bonificados.

 

Además, la obligación de cofinanciar se establece de manera progresiva: es decir, que a mayor tamaño de la empresa, mayor será la cantidad que tendrá que aportar; quedando además, como ya hemos apuntado, exentas de esta obligación las empresas de cinco o menos empleados. La aportación que tiene que hacer cada empresa se calcula según esta tabla:

 

NÚMERO DE TRABAJADORES PORCENTAJE COFINANCIACIÓN

1 a 5

Exentos

6 a 9

5 %

10 a 49

10 %

60 a 249

20 %

250 o más

40 %

 

¿Qué costes de la formación puedo bonificar?

Respecto a esto, lo primero que debemos saber es que, para evitar fraudes, la Ley impone unos topes de lo que se nos puede bonificar por curso. Es lo que se llama el coste máximo bonificable por acción y se calcula multiplicando el número de alumnos y de horas de formación por estos módulos.

 

MODALIDAD DE FORMACIÓN

NIVEL DE FORMACIÓN

Básico

Superior

Presencial

9 € 13€

Teleformación

7,5 €

Mixto

Se calculará según la proporción de horas en cada modalidad.

 

En otras palabras: no puedo decir que un curso de inglés presencial de 10 horas para 5 alumnos me ha costado 5.000 euros y esperar que me lo bonifiquen. Porque lo máximo que van a bonificarme es 10 h. X 5 alumnos X 9 € =450 €.

 

Lo segundo que debo saber es los tipos de costes que hay y que, por tanto, pueden bonificarme. Básicamente, se trataría de dos: los gastos directos y los indirectos.

 

Gastos directos:
  • Los costes salariales de los formadores.
  • El material didáctico (incluyendo el alquiler de aulas y plataformas tecnológicas).
  • Los seguros de accidente de los participantes.
  • El transporte, la manutención y el alojamiento de los formadores y participantes.

 

Gastos indirectos:
  • Los gastos asociados al personal y material de apoyo (que no imparte ni participa directamente en la formación; como podría ser, por ejemplo, un vigilante de seguridad).
  • Gastos como luz, agua, calefacción, vigilancia, mensajería…

 

Es importante que tenga en cuenta que en todos estos gastos sólo puedo imputar el tiempo que dure la formación. No puedo, por ejemplo, meter el coste de la luz de un aula de todo un mes como gasto indirecto.

 

Los gastos indirectos son un añadido a bonificar; ya sea a lo que nos ha costado la formación o, en caso de haberlo excedido, al coste máximo que calculamos con la anterior tabla. Si una formación me ha costado 100 € pero sólo puedo bonificármela por 70 €, esta cantidad (70 €) podría aumentarla añadiéndole los costes indirectos. Pero con un límite: en ningún caso podría imputar costes indirectos superiores al 10 % de esos 70 €. Es decir, podría aumentar la cantidad bonificable hasta 77 €; aunque siempre -hay que insistir en ello- sobre gastos indirectos que pueda justificar. Los 23 € que faltarían hasta los 100 € que efectivamente me ha costado la formación, pasarían a formar parte del porcentaje que debo aportar por cofinanción (en el caso de que por mi número de trabajadores deba hacerlo).

 

Gastos de organización:

Este tercer tipo de costes que me puedo bonificar sólo existe en el segundo modelo del que hablamos en nuestro post Modelos de gestión en la formación bonificada. Es decir, cuando la empresa beneficiaria de la bonificación contrata a una entidad para que le organice la formación. En este modelo esta empresa es la que se encarga, a su vez, de contratar a la entidad formadora. Así, la entidad formadora le factura a la la organizadora, y la organizadora, a la empresa bonificada. De modo que los gastos de organización existen para que la entidad organizadora -lo diremos de forma llana- gane algo en la transacción; aunque si la entidad organizadora fuera también la formadora, podrían bonificarse, igualmente, los gastos de organización.

 

Insistimos en que los gastos de organización sólo pueden existir en este modelo, y que no se consideran como tales las gestiones que se limiten a tramitar las bonificaciones ante la Fundación Tripartita. En nuestro post Modelos de gestión en la formación bonificada hablamos, en el modelo número 1 (modelo en el que la empresa se encarga de gestionar su propia formación) de que ésta podía contratar a otra empresa con la única función de tramitarle las bonificaciones. Pues bien: como decimos, los gastos derivados de esta actividad no serían gastos de organización; deberían imputarse en los indirectos.

 

Los gastos de organización también se calculan sobre unos porcentajes límites sobre el coste de la acción ( o, al igual que con los indirectos, sobre el coste máximo bonificable, si lo hubiéramos superado), que son estos:

 

NÚMERO DE TRABAJADORES PORCENTAJE SOBRE EL CURSO

1 a 5

20 %

6 a 9

15 %

10 o más

10 %

 

Es decir: aumentaríamos, una vez más, el coste con los porcentajes de esta tabla. Siguiendo con el anterior ejemplo: si mi empresa tuviera 12 empleados, a los 77 € que tenía le añadiría un 10%, aumentando la cantidad total en 7,70 € y disponiendo, al final, de 84,70 € a bonificar.

 

Un breve resumen sobre costes.

Al final, lo que debemos tener claro a la hora de bonificarnos, es que hay dos cantidades que en ningún caso podemos exceder: el crédito de que disponemos y el coste máximo bonificable por curso. Si voy a imputar gastos indirectos y de organización, lo haré sobre el coste total del curso, pero siempre que no haya excedido el coste máximo bonificable; en ese caso, aplicaré los porcentajes sobre esta última cantidad.

 

¿Te ha quedado alguna duda sobre costes? En Camonclass  tenemos 10 años de experiencia formando empresas y tramitando sus bonificaciones; así que o dudes en consultarnos y estaremos encantado de resover cualquier cuestión que nos plantees. 

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