Formación bonificada

BONIFICACIONES 2020. ¿LO ESTOY HACIENDO BIEN?

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Durante los últimos 6 meses muchas han sido las novedades en lo referente a Fundae y la formación continua que muchas empresas utilizan con sus trabajadores. La formación continua en España ha sido mayoritariamente presencial hasta el comienzo de la pandemia, por lo que al comienzo del confinamiento miles de empresas vieron cómo sus acciones formativas quedaban paralizadas, ya que los profesores no podían desplazarse a las empresas.

Tras varias semanas de dudas Fundae permitió que las acciones formativas presenciales pudieran pasar a ejecutarse en la modalidad de aula virtual (Skype, Zoom, etc). La formación por aula virtual se consideraba presencial (no online) por lo que el máximo bonificable por hora era el mismo: 9 euros/hora/alumno en modalidad básica y 13 euros/hora/alumno en superior.

Fundae, eso sí, puso como condición lo siguiente, citamos:

Podrán a acogerse a las mismas las empresas beneficiarias del crédito de formación, en la formación programada por las empresas, y las entidades beneficiarias de las subvenciones, en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, debiendo mantener la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual.

Se considerará como periodo de ejecución el transcurrido desde el momento de inicio de aplicación de las medidas hasta que finalice la última acción formativa a la que se aplican. A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE). No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

¿Cuáles son las exigencias de Fundae para que una formación pueda ser considerada “aula virtual”?

-Deberá existir conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

-Deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, y contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control. Cuando no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

Esta normativa fue desarrollada a lo largo del mes de abril. Durante los meses de marzo y abril las entidades organizadoras pudieron suspender las acciones formativas (no de manera definitiva, pero se exigía desde Fundae que se comunicara la suspensión momentánea) y a partir del final del estado de alarma Fundae permitió que la formación presencial se retomara, dando un plazo de 2 meses tras el estado de alarma para comunicar las fechas en las que se realizarían las clases no dadas, así como el horario y calendario completo.

En resumen: las acciones formativas que se abrieron a comienzos de 2020 y quedaron interrumpidas, deben de completar las horas comunicadas inicialmente (ya sea de manera presencial o mediante aula virtual) para poder bonificarse. Citamos de nuevo a Fundae con el detalle de requisitos:

  • Para las acciones suspendidas, una vez finalizado el estado de alarma, se dispondrá de 2 meses para comunicar las nuevas fechas, calendario y horario de impartición.
  • Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación, las acciones no iniciadas en la modalidad presencial o mixta pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución (18 de abril), manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial.
  • El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante «aula virtual», se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

En el caso de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores.

  • Todas las comunicaciones con el SEPE y FUNDAE se harán electrónicamente.
  • En la formación presencial se permite la firma electrónica digitalizada, así como el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad jurídica.

En la actualidad todas las acciones formativas de las empresas se pueden realizar de manera presencial de la misma manera en que se han realizado siempre. La novedad es que la formación por medios como Skype, Zoom, etc, que antes se englobaba dentro de la formación online, ahora se reconoce como formación presencial, siempre debiendo las empresas guardar registros de conexión de los alumnos por si Fundae requiriera hacer comprobaciones.

Por último, comentar que muchas empresas no podrán utilizar buena parte de su crédito para formación este 2020 debido a diversas circunstancias devenidas de la pandemia. Si la empresa es de menos de 50 empleados puede usar el crédito no gastado en 2020 tanto en 2021 como en 2022. Para ello, eso sí, deberá entrar en su aplicación y entrar en EMPRESA > DATOS EMPRESA > CARACTERÍSTICAS. En esta página verá la opción ¿Manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente o los dos siguientes ejercicios?” Marcando la casilla “Sí” se activará esta opción. Fundae da de plazo hasta el 30 de junio de cada año para activar esta casilla, así que es importante no olvidarlo.

Esperamos que esta información sobre las novedades de Fundae a raíz de la Covid 19 haya sido de vuestro interés. Si queréis ampliar información os recomendamos visitar la página https://www.fundae.es/atencionusuario/los-expertos-responden en la que se responden dudas concretas sobre todo lo referente a estas novedades.

Por supuesto, os animamos también a visitar nuestra página www.camonclass.com y echar un vistazo a nuestra oferta formativa.

Nota sobre incidencia y medidas a adoptar derivadas de la situación y evolución del coronavirus (covid-19) en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público

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